Se entiende por accidente la lesión corporal que se deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado. Todo ello, sin perjuicio de la limitación del riesgo que las partes estipulen en el contrato.
AceptaciónActo por el que la Entidad Aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo propuesto por el futuro Asegurado.
ActuarioPersona licenciada en Ciencias Económicas, cualificado para solventar cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativas a las operaciones de seguros.
AcumulaciónSituación que se produce cuando distintas partes del mismo riesgo están aseguradas de forma simultánea por la misma Entidad aseguradora, en muchos casos sin conocimiento de ella, o cuando distintos riesgos están sujetos al mismo evento. En este último caso, se dice que forman cúmulo los distintos buques o mercancías que, por ejemplo, atracados o almacenadas en un mismo puerto están sujetos a sufrir las consecuencias de un evento meteorológico que se produzca en dicha zona portuaria.
Agente de AduanaPersona física o jurídica que realiza por cuenta del receptor las gestiones encaminadas a recibir las mercancías del consignatario y hacer el despacho de aduana.
Agravación del RiesgoSituación que se produce cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran su naturaleza desde el punto de vista asegurador, aumentando la peligrosidad por encima de los niveles existentes cuando se estipuló la prima y el contrato. Es obligación del Tomador notificar a la compañía cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.
Análisis de RiesgoProcedimientos utilizados por las Entidades Aseguradoras para lograr un adecuado equilibrio de riesgos. Se concretan en: Selección de riesgos: Aceptación de aquellos riesgos en los que la compañía presume que no le van a originar resultados negativos. Ponderación o clasificación de riesgos: Es la correcta tarificación del riesgo asumido. Previsión de riesgos: Adopción de las medidas de prevención y protección adecuadas. Control de resultados: Medidas que se aplican para obtener el necesario equilibrio técnico. (Franquicias, anulación de pólizas, exclusión de coberturas, etc.).
AplicaciónImpreso mediante el cual se notifican al asegurador los viajes o expediciones de mercancías aseguradas bajo una póliza abierta o flotante.
ArbitrajeFórmula que normalmente se introduce en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias que pudieren surgir entre el asegurado y el asegurador respecto de la interpretación de las condiciones de la póliza se someten a la decisión de terceras personas designadas de mutuo acuerdo y en las que se presume una actuación imparcial y objetiva. Este procedimiento se utiliza para evitar procesos judiciales largos, de dudoso resultado por el contenido técnico específico del asunto juzgado y, por supuesto, muy costosos.
AseguradoEs la persona sobre cuyas características recae la cobertura del seguro. Ejemplo: En el Seguro de Vida es la persona sobre la que se garantiza la vida, en el Seguro de Incendios es el titular del inmueble cubierto por la póliza, etc.
AseguradorPersona jurídica que mediante contrato, y a cambio de una prestación económica llamada prima, asume las consecuencias y daños producidos por alguno de los riesgos especificados en la póliza.
Asesor de SegurosPersona dedicada fundamentalmente a la producción de seguros y al mantenimiento y administración de la cartera conseguida, realizando las gestiones comerciales y administrativas necesarias para obtener dicho objetivo. La Ley General de Seguros regula el control de la mediación en los contratos de seguros, estableciendo la separación de los mediadores de seguros en dos categorías nítidamente diferenciadas:
1. Agentes: personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros, y los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes.
2. Las agencias asesoras productoras de seguros: personas jurídicas con organización propia, cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros, para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país. Las empresas de seguros serán solidariamente responsables por los actos ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros, dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos.
Aviso de RescisiónNotificación por alguna de las partes del contrato de seguros notificándole a la otra la decisión de dejar sin efecto la póliza.
Aviso de SiniestroDocumento mediante el cual el Asegurado o su Agente, comunica al Asegurador la ocurrencia de un accidente determinado, cuyas características coinciden, en principio, con las previstas en la póliza en su definición de coberturas admitidas.
Nombre que reciben los cálculos actuariales y que dan lugar, para cada ramo o modalidad, a la determinación de la prima.
BeneficiarioPersona designada en la póliza por el asegurado o tomador del seguro como titular de los derechos indemnizatorios que se establecen en dicho contrato.
BeneficiarioPersona natural o jurídica, que ha de percibir en caso de siniestro el pago del seguro. Una sola persona natural o jurídica puede ser al mismo tiempo, beneficiario, solicitante y asegurado. Persona a cuyo favor se toma el seguro. Técnicamente se denomina así a la persona que ostenta el derecho a percibir la prestación indemnización del Asegurador, es la persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como receptor de las prestaciones o indemnizaciones contratadas.
Bienes AsegurablesTérmino usado en el seguro marítimo, y por extensión en todo el seguro de transportes, para designar al objeto asegurado, se trate de un buque, mercancía o cualquier otro bien mueble que esté expuesto a los riesgos de transporte.
BrokerTérmino anglosajón que es sinónimo de corredor de seguros o reaseguros (Ver Agente).
Es la suma o capital cedido a una Entidad Reaseguradora y aceptado por esta. (Véase Reaseguro).
Capital AseguradoValor atribuido por el Tomador a los bienes cubiertos en la póliza. Es la cantidad máxima que está obligado a pagar el Asegurador en caso de siniestro.
CargaMercancías o bienes y propiedades que se llevan por cualquier medio de transporte.
Carga de CréditoDocumento que autoriza al pago de una cantidad a la persona en él nominada. Es normalmente utilizada en el comercio internacional para autorizar al banco indicado en dicha carta a pagar el importe de la misma, siendo generalmente un documento irrevocable.
CargadorEl que remite o envía mercancía para su transporte.
Carta de GarantíaDocumento que el asegurador facilita al asegurado en reconocimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la celebración de un contrato de seguro. Tiene carácter provisional y se entrega en tanto y cuanto se emite la correspondiente póliza o contrato de seguro. También es un documento por el cual un asegurador reconoce frente a un tercero que reclama a su asegurado, que éste dispone de un contrato de seguro celebrado con él y que a tenor de las garantías y límites establecidos en el mismo se responsabiliza de las indemnizaciones a las que el asegurado debería hacer frente, en caso de imputación de responsabilidad.
Carta de SubrogaciónDocumento que faculta al asegurador para ejercer los derechos del asegurado frente a terceros responsables de pérdidas o daños causados al objeto asegurado, una vez indemnizado el siniestro a tenor de las garantías prestadas por el seguro.
CarteraPóliza de seguro que se encuentra en un determinado momento.
Cartera de SegurosConjunto de pólizas cuyos riesgos están cubiertos por una Entidad Aseguradora. Se pueden considerar como cartera el número total de pólizas vigentes o la suma total de las Primas. Cartera del Agente.: Es el conjunto de pólizas vigentes al terminar el ejercicio. Las pólizas que se formalizan a lo largo del ejercicio siguiente reciben el nombre de Producción Nueva.
CascoA efectos del seguro, es el propio buque, aeronave, contenedor, etc., sobre el que se establece el capital asegurado.
Causa PróximaEs la causa directa de la pérdida o daño al objeto asegurado, si bien no tiene por que ser necesariamente la causa más cercana en el tiempo.
Causa RemotaEs la causa o serie de causas que desencadenan un acto dañoso, siendo la más lejana de las causas que finalmente producen una pérdida o daño.
ClaúsulaAcuerdo establecido en el Contrato mediante el cual se modifica, aclara o deja sin efecto, parte del contenido de las Condiciones Generales de la póliza.
Claúsula de Indice VariablePermite actualizar los capitales de forma automática. Mediante dicha cláusula, los capitales asegurados y la prima, se corrigen periódicamente en función de un índice predeterminado. (Por ejemplo, el Índice de los Precios al Consumo).
CoaseguroEs una forma de dispersar el riesgo, presentándose tres alternativas: coaseguro accidental, convenio de coaseguro y coaseguro pactado: Es el seguro de un mismo riesgo pero de dos a más empresas aseguradoras.
ComisiónImporte reconocido al producto de un seguro como compensación para su gestión al obtener una solicitud aceptable de seguro.
Compañía Anonima de SegurosEntidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica fundamental, por la que se diferencia de las Mutualidades, radica en que ha de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por los accionistas. Mientras en la Compañía existen dos estamentos claramente diferenciados, Aseguradores o accionistas y Asegurados o clientes, en la Mutualidad ambos grupos coinciden, siendo todos los asegurados o mutualistas, aseguradores de sus propios riesgos. Mientras que el objetivo básico de la Mutualidad es eminentemente social, el servicio al coste más reducido posible, el objetivo de una Compañía es fundamentalmente económico.
Otra importante distinción a resaltar es que, en las Mutualidades, los propios asegurados responden con su patrimonio de la marcha del negocio, mientras que en las Compañías son los accionistas quienes asumen esta responsabilidad. En la práctica estas diferencias se diluyen. Por ello, más importante que buscar unos beneficios jurídico-legales o económicos, importa buscar diferencias en la gestión del negocio y el grado de solvencia de la Entidad.
Contrato de SegurosDocumento suscrito con una Entidad Aseguradora en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual entre ambas partes, (Asegurador y Asegurado), especificando sus derechos y obligaciones. El contrato con una Compañía tiene carácter mercantil y en el se agota el contenido de las relaciones entre ambas. El contrato con una Mutualidad tiene carácter civil y es un reflejo parcial de las relaciones entre ambos, que se hallan también reguladas por los Estamentos y Estatutos de cada entidad. Se caracteriza el contrato por que ha de ser: Consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesión y estar basado en la buena fe.
CorredorEs la persona física a jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agenda o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o perdida de independencia respecto a estas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Las personas físicas que ejerzan la actividad y las que tengan a su cargo la dirección técnica, o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría de Seguros, deberán estar en posesión del diploma de “Mediador de Seguros Titulado”.
CotizaciónOferta de precio que pasa el asegurador para garantizar determinados bienes o responsabilidades.
CúmuloSe aplica en aquellos casos donde se produce una suma de capitales asegurados que pudieran verse expuestos o afectados por un mismo siniestro. Este cúmulo, puede ser conocido o desconocido para el asegurador, razón por la que debe protegerse con los medios disponibles (Reaseguro).
CuotaConcepto equivalente a "Prima". Mientras que la característica de las Primas es su invariabilidad y se satisfacen a las Sociedades Anónimas, las cuotas están sujetas a posibles variaciones y se satisfacen a las Mutuas. De forma general podemos decir que es el precio que se satisface a una Mutualidad.
Perdida corporal o material producida a consecuencia de un Siniestro.
DeclaraciónAdemás, este tipo de comunicaciones al seguro, generalmente a pólizas abiertas o flotantes, pueden ser PROVISIONALES (cuando no se conocen todos los datos relativos a una expedición o embarque) o DEFINITIVOS. También puede efectuarse utilizando cualquier otro documento distinto de la aplicación, si así se acuerda en la póliza (Ej. Certificado de seguro) o cualesquiera medios de comunicación escrita disponibles (carta, telex, fax, etc.).
DeducibleCantidad o porcentaje establecido en la póliza de seguro que corre siempre por cuenta del asegurado, por lo que el asegurador siempre indemnizará en exceso de la cifra o porcentaje acordado.
Defecto LatenteFallo o defecto oculto que no puede ser descubierto por una persona competente ejerciendo una razonable habilidad profesional en una inspección ordinaria.
DeméritoPérdida de valor que puede sufrir una mercancía como consecuencia de un siniestro.
DepositarioPersona sobre la que recae la responsabilidad de las mercancías durante su almacenaje o transporte, no teniendo derecho alguno sobre ellas pero sí responsabilidad a tenor del contrato que se firme. Normalmente será el transportista o sus agentes.
DepreciaciónDisminución del valor que sufren los objetos a consecuencia del transcurso del tiempo o del uso que de ellos se hace.
DescubiertoEs una parte de la suma asegurada que el asegurado retiene para su riesgo, participando por tanto proporcionalmente con el asegurador, tanto en las primas como en los siniestros.
DesembolsosAquellos gastos en los que el armador debe incurrir para poner el buque en condiciones de navegar.
DesgasteDeterioro gradual y progresivo que sufren las cosas como consecuencia de su uso habitual, pudiendo llegar en algunos casos a provocar graves daños. Normalmente nunca se amplían las condiciones de cobertura de las pólizas de seguro (buques) para garantizar este tipo de daños, ya que las pérdidas por esa razón son fortuitas y por lo tanto inevitables.
DevoluciónRestitución a alguien de algo que se le debe. Se denomina también Extorno.
En el Seguro de Vida, edad del Asegurado a efectos de la tarificación del riesgo. Se obtiene tomando como edad la correspondiente a la fecha más próxima al aniversario.
Por ejemplo: Una persona nacida el 26 de Marzo de 1962 que desea contratar un Seguro de Vida el 10 de Enero de 1992. Aunque civilmente tenga una edad de 29 años, actuarialmente y a efectos de tarificación, tendrá una edad de 30 años.
Momento en el que se inicia la vigencia de la póliza. Normalmente coincide con la fecha de emisión. Si no se especifica la hora se entiende las 12h. del mediodía, por ser esta la hora en que antiguamente llegaba el correo a las Compañías.
EmbalajeEs la preparación adecuada y suficiente de la mercancía a transportar, de acuerdo con su naturaleza, medio de transporte a utilizar y viaje proyectado.
EmbargoProhibición gubernamental relacionada con el tráfico marítimo, con las mercancías o con el comercio.
EmisiónActo de formalizar una póliza.
EndosoEs el documento por medio del cual se traslada el derecho de indemnización sobre uno o varios objetos del seguro, por un monto que nunca deberá ser mayor a la suma asegurada de los bienes una o varias personas a entidades, en una póliza. Toda modificación del contrato de seguro.
Estadística"Es la ciencia que tiene por finalidad recoger y coordinar hechos numerosos en cada especie, de modo que permita obtener relaciones numéricas sensiblemente independientes de las anomalías del azar, y que ponen de manifiesto la existencia de causas regulares cuya acción se combina con las causas fortuitas" (Cournot).
Exclusión de RiesgoClaúsula cuya consignación en la póliza es decisión de la Aseguradora en el sentido de establecer que el seguro no cubrirá los daños a consecuencia de determinados riesgos. Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias a condiciones preestablecidas. También significa la decisión de la Aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos a bien quedan condicionados a determinadas circunstancias.
Documento probatorio del contrato de venta, donde se refleja el tipo de mercancía, la cantidad y su precio.
FacultativoEn su aceptación relativa al seguro, se dice básicamente de la facultad que tiene un asegurador para ceder, en todo o en parte, un riesgo a un reasegurador. Por lo tanto, esa cesión es voluntaria, tanto para la parte que cede el riesgo como para el reasegurador que la acepta.
Fecha de OcurrenciaFecha en que se produjo el siniestro objeto de reclamación.
Fecha de ProtocoloFecha en que el siniestro se registró en las bases de datos del Ordenador Central.
FianzaEs un acuerdo a contrato suscrito entre tres partes, en el cual una parte llamada Afianzador (compañía de Seguros) garantiza al acreedor de una obligación (Beneficiario, Asegurado, contratante) que su deudor (Contratista. Afianzado) la cumplirá en la forma prevista en el contrato. Si el deudor no lo hace, el asegurador pagara la suma asegurada. Pero este servicio, la compañía de seguros cobra una prima.
FletePrecio o remuneración que el fletador debe pagar al armador para disponer del buque, en todo o en parte, o para transportar mercancías.
Fondo de GarantíaCorresponde a la tercera parte del Margen de Solvencia. Son los mínimos del capital propio no comprometido de que inexcusablemente debe disponer una Entidad Aseguradora para poder seguir concurriendo normalmente en el mercado asegurador.
FranquiciaCantidad estipulada mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de los daños que le correspondan. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor motivo, evitar el siniestro o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá a cargo del Asegurado. Si es superior, el Asegurador solo indemnizará por el exceso de la Franquicia. La prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior que la que correspondería si esta no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión económica de un siniestro a cargo del Asegurador es más limitada.
Franquicia AgregadaEs una suma fija, que es complementaria a cualquier otra franquicia y que una vez aplicada a esta última, la cantidad resultante se deduce de la agregada, por lo que el asegurado no empezará a ser indemnizado hasta que ésta esté totalmente consumida.
Franquicia DeducibleCifra o porcentaje pactado sobre la suma asegurada, que es siempre deducible de cada siniestro.
Franquicia Pura o No DeducibleCantidad hasta la que el asegurador queda libre de indemnizar, siendo a cargo del asegurado el importe total del siniestro. Caso que el siniestro excediera de la franquicia pactada, el asegurador indemnizará la totalidad del mismo.
Franquicia Sobre IndemnizaciónPorcentaje en que se hace partícipe al asegurado sobre cada cantidad a indemnizar. Normalmente se especifica además un mínimo y un máximo a soportar por el asegurado.
- Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de Seguro ("estar asegurado" "estar garantizado") o de capital asegurado (Si la garantía de la póliza es de US $ 1,000.00 equivale a decir que el capital asegurado es de US $ 1,000.00).
-Promesa del asegurado o asegurador de cumplimiento de una obligación. Puede ser explícita o implícita y su incumplimiento se conoce como "ruptura" de la misma pudiendo dar lugar a invalidaciones de contratos o compromisos.
GastosEs un tipo de avería generalmente garantizada bajo cualquier modalidad de Seguro de Transporte y son los desembolsos que el asegurado deberá realizar para salvar la cosa asegurada de un peligro o daño o para minimizar las consecuencias de ello.
Apropiación por descuido de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin el empleo de la fuerza, ni de la violencia o intimidación en las personas. Se diferencia del robo en que en este existe forzamiento o violencia en las cosas y en la expoliación la violencia o amenaza es a las personas.
Es el valor expresado en una póliza para garantizar determinados intereses que sólo se aseguran a condiciones de pérdida total o muy limitadas y cuya aceptación en póliza resulta concluyente para el asegurador.
IndemnizaciónImporte que está obligado a pagar contractualmente la Entidad Aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica que corresponde al Asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al Asegurado.En los seguros sobre personas, la indemnización, corresponde al capital pactado en la póliza.En los seguros sobre cosas, es la reposición económica en el patrimonio del Asegurado del valor del objeto dañado o desaparecido en el siniestro, bien a través de la reposición del objeto o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente al valor real de los bienes. En cualquiera de los casos la indemnización no puede superar el importe de los perjuicios sufridos, dentro de los límites pactados.
IndemnizarRealizar el pago de un siniestro para resarcir al asegurado o beneficiarlo de la póliza de un daño sufrido y asegurado por la póliza.
IndisputabilidadCaracterística de la pólizas de vida en virtud de la cual en caso de inexactitud en las declaraciones del Tomador, que influyan en la valoración del riesgo, el Asegurador, una vez transcurrido un año, no podrá impugnar el contrato.No se admite la indisputabilidad de la póliza cuando se demuestra que ha existido dolo o mala fe por parte del Tomador.
InembargabilidadEn las pólizas del Seguro de Vida el capital asegurado no está sujeto al embargo, que puedan efectuar los acreedores, contra los bienes de una persona.
InfraseguroSituación que se produce cuando el valor que el Asegurado o Tomador atribuye al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene.Ante una situación de este tipo, la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la Regla Proporcional.
InspectorEs una persona competente, con conocimiento y habilidad suficiente para llevar a cabo la inspección de la cosa asegurada y elaborar el informe correspondiente. Cuando la cosa es un buque; se puede distinguir entre varios tipos de Inspectores; el del armador, el de la Sociedad Clasificadora, el de la Autoridad Marina competente sobre la materia, el de la Compañía de Seguros, etc.
Interés AsegurableSe parte de la base que legalmente ninguna persona queda autorizada a asegurar a menos que tenga un interés asegurable en la aventura; esto es que pueda perder algo si la propiedad en riesgo se pierde, o si fuera legalmente responsable de tales pérdidas, daños o gastos, causados a la propiedad asegurada o a terceros, según sea el caso.
En su más amplio sentido, es la potestad que las autoridades o tribunales tienen para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Conjunto de máquinas y motores que sirven para propulsar un buque y dar todos los servicios necesarios para que este opere correctamente.
Márgen de SolvenciaAsí denomina la Ley de Ordenación del Seguro al patrimonio propio no comprometido del que, en cada ejercicio, deben disponer obligatoriamente las Entidades Aseguradoras. El establecimiento de esta obligación responde al deseo de implantar una solvencia, que guarde relación con la cartera y las obligaciones inherentes a las Entidades Aseguradoras. Su importe se determina en el Reglamento de la Ley.Para completar la eficacia de esta medida precautoria, se establece unos mínimos absolutos en la obligación patrimonial.
MutualidadEntidad Aseguradora constituida por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponde, fijando las cantidades con que cada uno de ellos habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o perdidas colectivas.El objeto fundamental de una Mutualidad es la consecución de una cobertura colectiva y mancomunada frente a los riesgos individuales de sus asociados, al mínimo coste posible, puesto que el precio de la garantía sólo estará representado, en lineas generales, por el importe de las indemnizaciones satisfechas más los gastos de administración. (Ver: Compañía Anónima).
Fallo en la debida actuación o desempeño de una función, servicio u obligación.
Sujetos tangibles o intangibles que se tienden a proteger contra un daño o perjuicio.
Objeto del SeguroBien material sometido a un riesgo sobre el cual se establece la posible indemnización.
ObsolenciaSituación de un bien que queda progresivamente anticuado, con la consiguiente depreciación económica. Puede ser producido por la aparición de nuevas tecnologías o cambios macroeconómicos.
Oferta del SeguroDocumento que formaliza el Asegurador en el que se propone las condiciones y terminos en que se llevaría a cabo la cobertura del riesgo.
Documento mediante el cual, el Asegurado o el Tomador, comunica al Asegurador la ocurrencia de uno de los riesgos descritos en la póliza.
Participación en BeneficiosAcción de compartir las ganancias obtenidas en determinado negocio o actividad.Formula que se adopta en determinadas modalidades del Seguro de Vida, en virtud de la cual se hace participar al Contratante en los beneficios que se produzcan en el grupo de pólizas convenidas con este sistema.Tales beneficios son los que se derivan de la diferencia entre la mortalidad prevista y la real, y por las inversiones de la provisión matemática y la tasa de interés.
Pérdida TotalEs cuando el objeto asegurado pierde su naturaleza inherente para cumplir la finalidad a que estaba destinado. También cuando el asegurado se ve desposeído del objeto asegurado irreparablemente. Cabe distinguir entre la Pérdida Total Real o Efectiva, y la Pérdida Total Constructiva.
Se considera Pérdida Total Real o Efectiva, cuando el objeto asegurado queda destruido completamente, cuando el asegurado queda privado irremisiblemente de su uso, o cuando desaparece.
Se considera Pérdida Total Constructiva, cuando el costo y gastos de reparación del objeto es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total aparezca como inevitable.
También existe la llamada Pérdida Total Arreglada, que se produce cuando habiendo sufrido el objeto asegurado un daño de gran magnitud, que sin embargo no llega a ser tan importante como para ser declarado Pérdida Total Constructiva, asegurado y asegurador convienen su pérdida de forma pactada, normalmente en una suma inferior a la suma asegurada y dejando los restos a favor del asegurado. Este es un caso bastante típico en el seguro de Buques y de Aeronaves.
Periodo de CarenciaPeriodo, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza.
PeritoProfesional que informa sobre las causas que han producido un siniestro y valora los daños causados.
PerjuicioPerdida personal o material producida a consecuencia indirecta de un siniestro. Se utiliza este concepto para distinguirlo del daño originado como consecuencia del mismo.Como ejemplo orientativo, si se supone el incendio de una fabrica, el daño es la destrucción del edificio, de la maquinaria y/o de las mercancias; el perjuicio puede ser la perdida de los beneficios que obtendría el propietario por la consecución de las ventas.
Plazo de GraciaPeriodo para la renovación de la póliza durante el cual, aunque no esté cobrado el recibo de prima, surten efecto las garantias en caso de siniestro.
PólizaEs el documento que instrumenta el contrato de seguro. Refleja las normas que regulan las relaciones contractuales entre el Asegurador y el Asegurado.Sólo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la Póliza de Seguros, en la práctica es frecuente distinguir diferentes partes:
Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales:
-Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguro del mismo ramo o modalidad.
-Las Condiciones Particulares recogen aspectos relativos al riesgo individualizado, como: Tomador, Asegurado, Beneficiario, Efecto y vencimiento del contrato, Periocidad en el pago de primas e importe e las mismas, Riesgo cubierto, Objeto asegurado, etc.
-Las Condiciones Especiales : tienen como objeto perfilar o matizar el contenido de alguna de las normas establecidas., como: Franquicias a cargo del Asegurado, supresión de alguna exclusión o inclusión de otras nuevas,etc.
Póliza a Todo Riesgo / IntegralEs la que garantiza contra todos los riesgos que pueden afectar a un objeto.
Póliza AbiertaEs una mezcla de póliza aislada y flotante, mediante la cual se garantizan varias expediciones o viajes a realizar en un período concreto de tiempo.
Póliza Aislada o de ViajeEs aquella que garantiza un solo viaje.
Póliza BaseEs el documento originario suscrito en una póliza colectiva o flotante. A la póliza base se adicionan después las correspondiente aplicaciones.
Póliza Colectiva / GrupalSe da este nombre a aquella en la que, simultaneamente, existen varias personas aseguradas.
Póliza Combinada / GlobalEn ella se concede, simultaneamente, cobertura al Asegurado para diferentes riesgos que tengan un nexo en común. Son muy conocidas por el público en general con el nombre de "Multirriesgos". "El Seguro de mi coche", "El seguro de mi hogar", "El Seguro de mi familia",etc.
Póliza en SuspenciónEs aquella en que, por la ocurrencia de determinadas circunstancias, (Impago de un recibo, desaparición temporal del riesgo,etc.) quedan transitoriamente sin efecto las garantias.
Póliza Flotante / AbiertaEs aquella por la que en virtud de las características especiales del riesgo (Variabilidad del objeto asegurado, modificación de la cuantía del capital cubierto,etc.) se concede al Asegurado, dentro de unos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía "abierta" en la que pueden establecerse aumentos o reducciones.Normalmente, la póliza flotante es consecuencia del deseo de simplificar los trámites administrativos que exigiría la actualización de una póliza en la que el riesgo estuviese sujeto a continuas variaciones.
Póliza Indexada / RevalorizadaLa que, mediante un índice fijado de antemano, actualiza anualmente los capitales asegurados y las primas.
Póliza Liberada / SaldadaAquélla en la que, de acuerdo con determinadas condiciones o circunstancias previstas, llegado un determinado momento, el Asegurado queda exonerado del pago de primas sucesivas aunque siguen en vigor las garantías de la póliza.Un ejemplo sería "El Seguro de Vida entera" a primas temporales. El pago de primas finalizaría a la edad pactada y la cobertura se satisface en el momento del fallecimiento del Asegurado.
Póliza RehabilitadaAquella que trás haber superado un periodo de suspensión de garantías, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas las causas que motivaron su suspensión.
PreventivoProvisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la fecha de protocolo del siniestro, constituye la primera valoración de la reserva.
PrimaAportación económica que ha de satisfacer el Tomador a la Entidad Aseguradora, en concepto de contraprestación por la cobertura de un riesgo. Jurídicamente es el elemento real más importante del Contrato de Seguros, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.Técnicamente es el coste de la probabilidad media teórica de que haya un siniestro.
Los elementos que componen la prima són:
1.- Precio teórico medio de la probabilidad de que ocurra un siniestro.
2.- Recargo por gastos de administración, producción, compensación y redistribución de riesgos, más el beneficio comercial.
3.- Otros gastos accesorios o fiscales repercutibles en el Asegurado.
Proposición de SeguroDocumento emitido por el Asegurador en el que se formula una oferta de cobertura. Vincula a la Entidad durante 15 días, es decir, está obligada a suscribir el contrato en las mismas condiciones ofrecidas durante los 15 días de la oferta.En la actualidad este termino está en desuso y he sido sustituido por Carta de garantía o Propuesta de Seguro.
ProrrataProporción que se establece para obtener la prima de una póliza en base a su duración. Ejemplo: Prima anual US $ 5,000.00., para saber la prorrata de 10 días dividiriamos los US $ 5,000.00 para 365 días y multiplicaríamos por 10.
ProvisiónEs la acumulación de recursos que deben realizar las Entidades Aseguradoras para preveer eventuales necesidades futuras.Existen la Provisiones Obligatorias determinadas por la Ley y el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado y las Provisiones Voluntarias que son determinadas por cada Entidad.
Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características similares. Ejemplos: Ramo de Vida, Ramo de Incendios, Ramo de Automóviles, etc.
ReaseguroContrato de seguro mediante el cual un asegurador vuelve a asegurar con otro, comúnmente conocido como "Reasegurador", todo o parte de un riesgo que ha asumido previamente. Existen diversos tipos de contratos de reaseguro, siendo los más comunes los conocidos como de "cuota-parte", "exceso de pérdida", de "excedente" y "facultativo".
ReclamaciónPetición formulada por el asegurado al asegurador en la intención de que se cumpla su obligación de indemnizarle como consecuencia de un daño o responsabilidad, cuyas causas se encuentran garantizadas por el contrato de seguro.
RecobroSuma recobrada de terceras partes por un asegurador una vez ejercido su derecho de subrogación contra el que ha causado el daño.
Renovación AutomáticaEs el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente par un nuevo periodo de vigencia.
Responsabilidad CivilEs la responsabilidad de una persona natural a jurídica que emana de los actos de la misma y le compromete frente a terceros en forma pecuniaria. La póliza de Responsabilidad Civil, dentro del marco conceptual anteriormente expuesto, ampara con límites monetarios y coberturas dichas responsabilidades incurridas per negligencia probada del Asegurado, y después de verse obligado a pagar indemnización a terceros por orden de un juez mediante sentencia ejecutoriada.
RiesgoEn la actividad aseguradora se utiliza tanto para expresar el "riesgo" como objeto asegurado o el "riesgo" como posible acontecimiento (riesgo de incendio, de robo,etc.)
Características:
-Incierto o aleatorio: Ha de existir una cierta incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que suceda. En los Seguros de Vida, aunque existe la certidumbre de que sucederá el fallecimiento del Asegurado, se cumple el principio porque se ignora "cuando" sucederá.
-Posibilidad: El siniestro de cuyo acontecimiento se protege en la póliza debe "poder suceder".
-Concreto: El riesgo debe poder ser analizado y valorado por el Asegurador cualitativa y cuantitativamente.
-Lícito: No de ir en contra de las reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceros. Este principio tiene dos excepciones: En caso de suicidio, porque las pólizas de vida establecen un plazo de carencia de un año para estar garantizado; y en el Seguro de Responsabilidad Civil porque el fín esencial del seguro es la protección de la víctima que podría quedar desamparada ante un caso de insolvencia de la persona causante del daño.
-Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana.
RoboApropiación indebida de una cosa ajena, con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Acción deliberada de destrucción.
SalvamentoEs el bien o conjunto de bienes que se recuperan después de un siniestro indemnizado por la Aseguradora. Se denomina así al hecho, tanto de procurar evitación de los daños durante el siniestro, como los de los objetos, después de ocurrido, que haya resultados indemnes.
SeguroEl concepto de "seguro" puede ser analizado desde el principio de contraprestación. Es un contrato mediante el cual, el Asegurador, a cambio de una prestación económica llamada "prima" se hace cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos predeterminados por el Asegurado, en caso de que acontezca alguno de los siniestros descritos en la póliza.
Desde un punto de vista general, puede entenderse como una actividad "económico-financiera que presta el servicio de transformación de riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial". (Ignacio H. Larramendi).
Características: El seguro es un servicio y no una actividad industrial.
La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico. Facilita la redistribución de capitales al evitar que un elevado número de patrimonios se puedan ver afectados por perdidas (siniestros).
Contribuye a la economía del país mediante las inversiones y reservas económicas.
Ayuda a las economías familiares estimulando el ahorro y dando prestación financiera cuando es más necesaria.
Ofrece: Asistencia técnica, especialmente en los riesgos de naturaleza industrial. Asistencia médica, clínica, quirurgica o de rehabilitación. Servicio de asistencia judicial, defensa procesal, prestación de fianzas,etc.
Seguros PatrimonialesBajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal de que el siniestro no se produzca.
Selección de RiesgosConjunto de medidas adoptadas por una Entidad Aseguradora con el objeto de aceptar los riesgos que ofrezcan una menor peligrosidad, de acuerdo con la composición de su cartera, y evitar la cobertura de áquellos que le puedan originar un desequilibrio económico.
SiniestralidadEs la experiencia pasada del bien asegurado, tanto en intensidad como en frecuencia. Se calcula sumando los siniestros incurridos comparados con la prima devengada.
SiniestroAcaecimiento dañoso del que resulta una reclamación bajo un contrato de seguro y del que habrá de responder el asegurador en función de las garantías prestadas por la póliza y la causa del mismo.
SobreprimaPrima adicional a la pactada en la póliza de seguro, en determinados casos que suponen para el asegurador un agravamiento del riesgo; bien por dar coberturas adicionales o por otras circunstancias (ej. transporte en buques de determinada edad, malos resultados, aguas excluidas de la navegación, etc.).
Solicitud de SeguroDocumento mediante el cual el Tomador "solicita" a la Entidad Aseguradora, la cobertura de un riesgo. No es vinculante por ninguna de ambas partes.
SubagentePersona a quien un Agente lo designa como colaborador suyo en las funciones de producción.
SubrogaciónDerecho del asegurador a efectuar un recurso que el asegurado pudiera tener frente a un tercero, causante de un daño o pérdida por la cual el asegurador ha abonado un siniestro.
Superintendencia de Bancos y Seguros:Entidad pública; persona jurídica de derecho público Organismo Técnico y autónomo dirigido por el Superintendente de Bancos que tiene a su cargo la vigilancia y control de las instituciones del sistema financiero público y privado así como de las compañías de seguros y reaseguros.
SupraseguroSituación que se origina cuando el valor dado al objeto asegurado es superior al que realmente tiene.
SuscribirEs la acción de asegurar un riesgo por parte del suscriptor, fijando las condiciones de cobertura, precios, etc.
Son el elemento fundamental en los Seguros de Vida para el cálculo de los diferentes tipos de tarifa. Indican las probabilidades teóricas de mortalidad y sobrevivencia que se dan en las personas según su edad respectiva, permitiendo conocer por tanto la duración media de su vida.
TarifaRecibe este nombre el "catálogo" en el que figuran los diferentes tipos de prima aplicables a los riesgos de una modalidad. Ejemplo: Tarifa de Incendios, Tarifa de Vida,etc.En sentido más estricto también recibe este nombre el tipo de tasa o de prima (tanto por mil) aplicable a un determinado riesgo.
TarificaciónAcción de aplicar a un riesgo la prima o tarifa determinada que le corresponde.
TasaEs el porcentaje que se aplicará sobre la suma asegurada para obtener el precio del seguro.
TomadorEs la persona que contrata un seguro. Puede ser por cuenta propia o ajena.
Es la depreciación que sufre cualquier objeto como consecuencia de su utilización habitual, y que se considera a la hora de valorar una indemnización por siniestro.
Evaluación de los bienes asegurados susceptibles de garantía en la póliza.
Valor NuevoPrecio de venta del objeto asegurado en estado de nuevo.
Valor RealValor de nuevo menos depreciación.
Valor VenalPrecio del objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro.
Vencimiento de la PólizaEs la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.
VigenciaEs el período de tiempo dado entre dos fechas y por un número determinado de días en el cual una póliza provee cobertura. Esto es aplicable a las pólizas de base anual, por ejemplo no se aplica a transporte de importaciones.